Legislación › Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Artículo 19. Mancomunidades de energía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2024 y la del 30 de mayo de 2024.
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Artículo 19. Mancomunidades de energía.
1. Las mancomunidades de energía son entidades de segundo grado, formadas por comunidades de energías renovables y, en su caso, otras personas o entidades con las cuales compartan objetivos e intereses y puedan alcanzar acuerdos que permitan el mejor cumplimiento de los fines de las comunidades de energía mancomunadas.
2. Las mancomunidades de energía podrán desarrollar las mismas actividades que las comunidades de energía que las integren. Además, conforme a la normativa básica de conexión a redes, autoconsumo, técnica y de seguridad, podrán conectar los sistemas de autoconsumo que gestionen sus miembros, entre sí, o con plantas de generación que puedan suministrarles energía para sus sistemas de autoconsumo.
3. Las mancomunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de mancomunidades de energía locales.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. BOE-A-2024-2247
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10948 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-2247 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


