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Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 6 de mayo de 2023 · Último cambio el 12 de octubre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 12/10/2024
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Fines.
  6. Artículo 3. Ámbito territorial.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Consumo eléctrico de cercanía. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Líneas directas. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  11. Artículo 6. Tipología. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  12. Artículo 7. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  13. Artículo 8. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.
  14. Artículo 9. Exclusión de las redes.
  15. Artículo 10. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.
  16. Artículo 11. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  19. Artículo 13. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  20. Artículo 14. Medidas sobre autoconsumo con excedentes.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 15. Ámbito de aplicación.
  23. Artículo 16. Concepto y tipos de comunidades de energía.
  24. Artículo 17. Comunidad ciudadana de energía.
  25. Artículo 18. Comunidad de energías renovables.
  26. Artículo 19. Mancomunidades de energía. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  27. Artículo 20. Forma jurídica.
  28. Artículo 21. Requisitos.
  29. Artículo 22. Actividad propia de las comunidades de energía. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  30. Artículo 23. Derechos de sus miembros.
  31. Artículo 24. Obligaciones de sus miembros.
  32. Artículo 25. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.
  33. Artículo 26. Representación legal.
  34. Artículo 27. Derecho de superficie.
  35. Artículo 28. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.
  36. Artículo 29. Consumidores vulnerables.
  37. Artículo 30. Simplificación y agilización de procedimientos.
  38. Artículo 31. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.
  39. Artículo 32. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 33. Definición. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  42. Artículo 34. Régimen jurídico.
  43. Artículo 35. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
  44. Artículo 36. Titulares de redes de distribución cerradas.
  45. Artículo 37. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
  46. CAPÍTULO VII
  47. Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  48. Artículo 39. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la capacidad de acceso. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  49. Artículo 40. Autorización de infraestructuras complementarias. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  50. CAPÍTULO VIII
  51. Sección 1
  52. Artículo 41. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.
  53. Artículo 42. Tramitación.
  54. Artículo 43. Carácter prioritario.
  55. Artículo 44. Efectos de los proyectos considerados prioritarios.
  56. Sección 2
  57. Artículo 45. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada.
  58. Artículo 46. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.
  59. Artículo 47. Declaración y efectos.
  60. Artículo 48. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general.
  61. Artículo 49. Utilidad pública y expropiación.
  62. Artículo 50. Caducidad de la declaración.
  63. Sección 3
  64. Artículo 51. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
  65. Sección 4
  66. Artículo 52. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
  67. Artículo 53. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
  68. Artículo 54. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.
  69. Artículo 55. Planeamiento urbanístico.
  70. CAPÍTULO IX
  71. Artículo 56. Ámbito del informe preceptivo.
  72. Artículo 57. Procedimiento y plazo de emisión.
  73. Artículo 58. Efectos del informe.
  74. CAPÍTULO X
  75. Artículo 59. Gestión y agregación de demanda. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  76. CAPÍTULO XI
  77. Artículo 60. Creación.
  78. Artículo 61. Destino.
  79. Artículo 62. Dotación.
  80. Artículo 63. Destinatarios.
  81. Artículo 64. Distribución.
  82. Disposición adicional primera. Referencias de género.
  83. Disposición adicional segunda. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
  84. Disposición adicional tercera. Planificación y zonificación.
  85. Disposición adicional cuarta. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  86. Disposición adicional quinta. Modificación de líneas de evacuación. 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  87. Disposición adicional sexta. Reorganización de la administración autonómica competente en materia de energía.
  88. Disposición transitoria primera. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
  89. Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
  90. Disposición transitoria tercera 3 redacciones · cambió el 30/05/2024
  91. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.
  92. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  93. Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
  94. Disposición final segunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
  95. Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
  96. Disposición final cuarta. Proyecto de Ley de energía.
  97. Disposición final quinta. Cooperativas de energía.
  98. Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
  99. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  100. Firma
  101. [Información relacionada]