Legislación › Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso.
Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso.
Los excedentes de energía generada por las instalaciones de producción con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso no susceptible de evacuación por su punto de conexión conforme a las condiciones del correspondiente permiso de acceso y conexión podrán ser utilizados para impulsar el consumo de cercanía con la finalidad de optimizar los impactos generados por la instalación y la inversión realizada.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. BOE-A-2024-10948
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. BOE-A-2024-2247
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10948 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-2247 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


