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Legislación › Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Artículo 39. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la capacidad de acceso.

Artículo 39. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la capacidad de acceso.

1. La energía generada por instalaciones de producción cuya capacidad instalada sea superior a la capacidad de acceso que determina la que puedan evacuar a través de su punto de conexión a la red conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no, podrá destinarse a consumo de cercanía para suministrar mediante línea directa a uno o varios consumidores, en su caso en la modalidad autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo, conforme establecen la normativa básica y este Decreto-ley.

2. En estos supuestos la instalación eléctrica de red interior del consumidor o consumidores deberá garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicables, que no podrá realizarse vertido alguno de esta energía excedentaria procedente de la línea directa a la red, garantizando el cumplimiento de las normas de seguridad y, especialmente, de desconexión.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. BOE-A-2024-10948

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. BOE-A-2024-2247

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10948 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2247 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2023 Texto original Leer

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