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Legislación › Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Disposición adicional cuarta. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.

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Disposición adicional cuarta. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.
El aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación autorizadas en su día por la administración autonómica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida sin incrementar la capacidad de acceso otorgada, conforme a lo establecido en la legislación estatal, será autorizado por la misma administración autonómica, dado que, al no alterarse las condiciones de acceso y conexión, el aumento de la potencia instalada, por sí mismo, no es un indicador de que las correspondientes instalaciones excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición adicional desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. BOE-A-2024-2247

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10948 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2247 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2023 Texto original Leer

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