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Legislación › Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Artículo 9. Colaboración institucional.

Artículo 9. Colaboración institucional.

1. En el ámbito de sus competencias, la Oficina colaborará con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales, así como aquellos órganos que ejerzan funciones en materia de contratación pública.

2. La Oficina colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros estados miembros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

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