Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.
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Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.
1. El Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las administraciones Administraciones públicas de La Rioja, asesorar a los organismos especializados en el diseño Rioja acerca de las líneas de actuación de las políticas de igualdad y emitir dictámenes o informes e informar sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad de mujeres y hombres. hombres, previo requerimiento de los órganos competentes en la materia, y al objeto de formular propuestas al respecto.
b) Articular Fomentar la participación colaborativa del movimiento asociativo de mujeres de La Rioja en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en La Rioja, examinada a partir de los referentes más significativos, como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social.
d) Informar Conocer el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, Rioja con carácter previo a su aprobación por el Gobierno Consejo de La Rioja. Gobierno.
e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en La Rioja.
f) Las demás funciones que le asigne la normativa reglamentaria.
3. El Consejo de Participación estará adscrito a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.
d) Representantes de los sindicatos más representativos.
e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.
f) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-991 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2024 | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


