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Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 13 de mayo de 2023 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios generales.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Disposiciones generales.
  10. Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
  11. Artículo 7. De las entidades locales.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Competencia en materia de igualdad de género.
  14. Artículo 9. El Instituto para la Igualdad. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  15. Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
  16. Artículo 11. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  17. Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad. 3 redacciones · cambió el 30/12/2025
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 13. Financiación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  20. Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  21. Artículo 15. Fondo de Igualdad. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 16. La transversalidad de género.
  25. Artículo 17. Integración del enfoque de interseccionalidad.
  26. Artículo 18. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 3 redacciones · cambió el 30/12/2025
  27. Artículo 19. Estadísticas y estudios.
  28. Artículo 20. Lenguaje, comunicación e imagen no sexistas.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 21. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
  31. Artículo 22. Informe de impacto de género. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  32. Artículo 23. Enfoque de género en el presupuesto.
  33. Artículo 24. Contratación pública.
  34. Artículo 25. Ayudas públicas.
  35. Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  36. TÍTULO III
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 27. Disposiciones generales.
  39. Artículo 28. Currículos.
  40. Artículo 29. Representación equilibrada de mujeres y hombres en el sistema educativo.
  41. Artículo 30. Materiales curriculares y libros de texto.
  42. Artículo 31. Consejos escolares.
  43. Artículo 32. Formación del personal docente.
  44. Artículo 33. Inspección educativa.
  45. Artículo 34. Educación superior e investigación.
  46. Artículo 35. Educación no reglada.
  47. CAPÍTULO II
  48. Artículo 36. Igualdad en la cultura.
  49. Artículo 37. Igualdad en el deporte.
  50. CAPÍTULO III
  51. Artículo 38. Igualdad en el empleo.
  52. Sección 1
  53. Artículo 39. Políticas de empleo.
  54. Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres.
  55. Artículo 41. Promoción empresarial.
  56. Artículo 42. Calidad en el empleo.
  57. Artículo 43. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
  58. Artículo 44. Negociación colectiva.
  59. Artículo 45. Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
  60. Artículo 46. Marca de Excelencia en Igualdad. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  61. Artículo 47. Seguridad y salud laboral.
  62. Sección 2
  63. Artículo 48. Empleo en el sector público riojano.
  64. Artículo 49. Planes de igualdad en la Administración pública. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  65. Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  66. CAPÍTULO IV
  67. Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
  68. Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
  69. Artículo 53. Conciliación en las empresas.
  70. Artículo 54. Conciliación para las trabajadoras por cuenta propia.
  71. Artículo 55. Conciliación en el empleo público.
  72. CAPÍTULO V
  73. Artículo 56. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.
  74. Artículo 57. Actuaciones en el ámbito de la salud.
  75. CAPÍTULO VI
  76. Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.
  77. CAPÍTULO VII
  78. Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
  79. CAPÍTULO VIII
  80. Artículo 60. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente.
  81. Artículo 61. Desarrollo rural.
  82. CAPÍTULO IX
  83. Artículo 62. Participación política de las mujeres.
  84. Artículo 63. Participación social de las mujeres.
  85. CAPÍTULO X
  86. Artículo 64. Mujer joven.
  87. CAPÍTULO XI
  88. Artículo 65. Transporte.
  89. CAPÍTULO XII
  90. Artículo 66. Medios de comunicación social.
  91. Artículo 67. Nuevas tecnologías.
  92. Artículo 68. Publicidad ilícita.
  93. TÍTULO IV
  94. Artículo 69. Infracciones.
  95. Artículo 70. Responsabilidad.
  96. Artículo 71. Clasificación de las Infracciones.
  97. Artículo 72. Reincidencia.
  98. Artículo 73. Sanciones.
  99. Artículo 74. Graduación de las sanciones.
  100. Artículo 75. Régimen de prescripciones.
  101. Artículo 76. Competencia.
  102. Artículo 77. Procedimiento sancionador.
  103. Disposición adicional primera. Unidades para la igualdad.
  104. Disposición adicional segunda. Informes de impacto de género.
  105. Disposición adicional tercera. Instituto para la Igualdad.
  106. Disposición adicional cuarta. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  107. Disposición adicional quinta. Fondo de Igualdad de La Rioja.
  108. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos.
  109. Disposición transitoria segunda. Consejo de Participación para la Igualdad.
  110. Disposición derogatoria única. Cláusula general.
  111. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  112. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  113. [firma]