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Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Artículo 16. La transversalidad de género.

Artículo 16. La transversalidad de género.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará la perspectiva de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las condiciones y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, así como su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

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