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Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Artículo 15. Fondo de Igualdad.

Artículo 15. Fondo de Igualdad.

1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la presente ley.

2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley.

Se modifica por el art. 14.5 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. BOE-A-2024-14006

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
26 de abril de 2023 Texto original Leer

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