LexTotal

Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Artículo 62. Participación política de las mujeres.

Artículo 62. Participación política de las mujeres.

Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentarán la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →