Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
Artículo 13. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2023 y la del 2 de julio de 2024.
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Artículo 13. Financiación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos los créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá podrá establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. A tales efectos, determinará las transferencias destinadas a financiar actividades no singularizadas en materia de igualdad En el caso de mujeres y hombres. que estuvieran financiados por otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como complementaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


