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Legislación › Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

Artículo 17. Sector público de La Rioja.

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Artículo 17. Administración general Sector público de La Rioja.
1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar y planificar, coordinar y dar soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
2. Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.
3. Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras correctoras, en caso de que estas sean necesarias.
2. Serán, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación otros organismos y entidades del sector público de La Rioja que desarrollen las actuaciones establecidas en el artículo 6, como agentes de coordinación, ejecución o financiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
26 de abril de 2023 Texto original Leer

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