Legislación › Ley
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 13 de mayo de 2023 · Último cambio el 2 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objetivos generales. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Transversalidad de género.
- Artículo 5. Medidas para la igualdad efectiva.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.
- Artículo 8. Organismos públicos de investigación.
- Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
- Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.
- Artículo 11. Centros tecnológicos.
- Artículo 12. Parques científico-tecnológicos. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- Artículo 13. Empresas.
- Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que constituyen un sistema de valor.
- Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación.
- Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
- Artículo 17. Sector público de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- Artículo 19. Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella.
- Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral.
- Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.
- Artículo 22. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 23. Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.
- Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.
- Artículo 28. Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- Artículo 29. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 30. Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Estrategia Riojana de Especialización Inteligente.
- Artículo 32. Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Financiación pública y privada de la I+D+I.
- Artículo 37. Financiación pública.
- Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.
- Artículo 39. Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa.
- Artículo 40. Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
- TÍTULO IV
- Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación.
- Artículo 42. Estímulo de la actividad científica e innovadora.
- Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas.
- Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 45. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.
- Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.
- Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
- Disposición adicional única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- Disposición transitoria única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


