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Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 13 de mayo de 2023 · Último cambio el 2 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo] 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Objetivos generales. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  5. Artículo 3. Principios.
  6. Artículo 4. Transversalidad de género.
  7. Artículo 5. Medidas para la igualdad efectiva.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.
  12. Artículo 8. Organismos públicos de investigación.
  13. Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
  14. Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.
  15. Artículo 11. Centros tecnológicos.
  16. Artículo 12. Parques científico-tecnológicos. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  17. Artículo 13. Empresas.
  18. Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que constituyen un sistema de valor.
  19. Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación.
  20. Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
  21. Artículo 17. Sector público de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  24. Artículo 19. Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella.
  25. Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral.
  26. Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.
  27. Artículo 22. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  28. Artículo 23. Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.
  31. Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  34. TÍTULO III
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 27. Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.
  37. Artículo 28. Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  38. Artículo 29. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  39. Artículo 30. Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 31. Estrategia Riojana de Especialización Inteligente.
  42. Artículo 32. Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  43. Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  44. Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  45. Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 36. Financiación pública y privada de la I+D+I.
  48. Artículo 37. Financiación pública.
  49. Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.
  50. Artículo 39. Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa.
  51. Artículo 40. Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
  52. TÍTULO IV
  53. Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación.
  54. Artículo 42. Estímulo de la actividad científica e innovadora.
  55. Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas.
  56. Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  57. Artículo 45. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.
  58. Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.
  59. Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
  60. Disposición adicional única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  61. Disposición transitoria única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  62. Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
  63. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
  64. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  65. [firma]