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Legislación › Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

Artículo 37. Financiación pública.

Artículo 37. Financiación pública.

1. Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.

2. La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia competitiva.

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