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Legislación › Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.

1. El Gobierno de La Rioja, con el objetivo de promocionar y fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación incrementará la dotación de recursos destinados investigación, desarrollo e innovación para converger con aquellos valores que establezcan las estrategias y marcos nacionales e internacionales.

2. Se establece como objetivo que el porcentaje de la función de gasto 46 en investigación, desarrollo e innovación excluyendo partidas financieras alcance, en 2030, un mínimo del 5,5  % del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluyendo capítulos financieros.

3. El Gobierno de La Rioja debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa, promoviendo el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales.

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