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Legislación › Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.

Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.

1. La Universidad de La Rioja tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Se consideran también agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los centros asociados a otras universidades.

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