Legislación › Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.
Artículo 12. Parques científico-tecnológicos.
1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:
a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas innovadoras.
c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el parque.
3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales de su sector público.»
Se añade el apartado 3 por el art. 3.3 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. BOE-A-2024-14006
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


