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Legislación › Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Priorización en contratos de suministros.

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Artículo 31. Priorización en contratos de suministros.
1. Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos de suministro que se propongan licitar, además de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, la incorporación también de requisitos criterios sociales y características medioambientales que propicien las adquisiciones de productos proximidad y la utilización de productos provenientes faciliten el acceso, en condiciones de igualdad, a las explotaciones reconocidas como explotación familiar agraria, familiares agrarias, en especial de aquellas que, estén registradas como explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad agraria.
2. Asimismo, los órganos del sector público regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 y 4 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, fomentarán
agraria, propiciando la utilización como criterio de invitación o adquisición de adjudicación productos frescos y de temporada, productos provenientes ecológicos y acogidos a regímenes de explotaciones reconocidas calidad, así como explotación familiar agraria en las contrataciones menores o la reducción de suministro o la emisión de comedores gases de centros educativos, sanitarios o asistenciales, en especial efecto invernadero y el empleo de aquellas que, además, estén registradas como explotaciones con venta directa cadenas cortas de productos ligados a la actividad agraria. distribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2023 Texto original Leer

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