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Legislación › Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Artículo 23. Dimensión social de la cultura como bien cultural básico.

Artículo 23. Dimensión social de la cultura como bien cultural básico.

1. En aras a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales, así como al desarrollo de la función cultural por parte del Gobierno de Canarias, no serán inferiores al 2% del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos y con el tracto temporal que se expone en la disposición transitoria única.

2. Asimismo, los cabildos insulares y los ayuntamientos, en el marco de sus competencias y de su autonomía presupuestaria y financiera, tenderán progresivamente a asignar a la función, actividades y servicios culturales los recursos presupuestarios suficientes.

3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, en el caso de que se produzcan situaciones excepcionales catastróficas, sanitarias, de crisis económica o de otra naturaleza análoga, estimularán las múltiples virtualidades positivas de lo cultural para ayudar, acercar y comunicar a las personas afectadas.

Asimismo, adoptarán las medidas adecuadas para evitar que las situaciones descritas, tanto durante como una vez hayan finalizado, deriven en daños irreparables o en la imposible recuperación de los bienes, servicios, actividades y empresas culturales y creativas.

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