Legislación › Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Disposición transitoria primera. Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2023 y la del 24 de junio de 2024.
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Disposición transitoria primera. Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Las viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública, se regirán por lo dispuesto en dicho régimen, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa de aplicación. (Anulada)
Las viviendas que formen parte de un parque público de vivienda se regirán por lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que lo regulen en la legislación en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12808 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |
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