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Legislación › Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Disposición transitoria primera. Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

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Disposición transitoria primera. Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Las viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública, se regirán por lo dispuesto en dicho régimen, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa de aplicación.
Las viviendas que formen parte de un parque público de vivienda se regirán por lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que lo regulen en la legislación en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.
(Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12808 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2023 Texto original Leer

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