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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 25. Finalidad.

Artículo 25. Finalidad.

El Consejo de la Juventud de Canarias tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas en materia de juventud, estableciéndose como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

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