Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 25. Finalidad.
Artículo 25. Finalidad.
El Consejo de la Juventud de Canarias tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas en materia de juventud, estableciéndose como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.


