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Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 25 de mayo de 2023 · Último cambio el 13 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas canarias en las políticas de juventud.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Objeto, funciones y competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Órganos.
- Artículo 12. Funciones del Pleno.
- Artículo 13. Composición del Pleno.
- Artículo 14. Composición y funciones de la Comisión Permanente.
- Artículo 15. De la Presidencia.
- Artículo 16. De la Vicepresidencia.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Concepto de participación juvenil.
- Artículo 18. Entidades juveniles.
- Artículo 19. Grupos de jóvenes no constituidos formalmente.
- Artículo 20. Voluntariado juvenil.
- Artículo 21. Fomento de la participación juvenil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Premios «Joven Canarias».
- Artículo 23. Modalidades de los premios.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 24. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 25. Finalidad.
- Artículo 26. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 27. Régimen de personal.
- Artículo 28. Régimen de gestión económico-financiera y de contratación.
- Artículo 29. Régimen presupuestario.
- Artículo 30. Régimen contable.
- Artículo 31. Rendición de cuentas y auditorías.
- Sección 3
- Artículo 32. Miembros de pleno derecho.
- Artículo 33. Miembros observadores.
- Sección 4
- Artículo 34. Organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Disposiciones comunes.
- Artículo 36. Consejos insulares de la juventud.
- Artículo 37. Consejos municipales de la juventud.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Naturaleza del plan, definición y aplicación.
- Artículo 39. Estructura organizativa del plan.
- Artículo 40. Metodología de trabajo transversal y fases de desarrollo del plan.
- Artículo 41. Financiación del plan.
- Artículo 42. Criterios para la aprobación del plan.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 44. Líneas de intervención.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Objeto.
- Artículo 46. Actividad.
- Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de juventud.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Formación juvenil no formal.
- Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
- Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven.
- Artículo 51. Profesionales de la juventud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes.
- Artículo 53. De los servicios de información juvenil.
- Artículo 54. Red canaria de información juvenil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Promoción de servicios juveniles.
- Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Financiación.
- Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 59. Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
- Artículo 61. Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. Potestad inspectora.
- Artículo 63. Actuación inspectora.
- Artículo 64. Actas de inspección.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 65. Infracciones.
- Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.
- Artículo 67. Concurrencia de infracciones y delitos.
- Artículo 68. Tipos de infracciones.
- Artículo 69. Personas responsables.
- Sección 2
- Artículo 70. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 71. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 73. Graduación de las sanciones.
- Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Sección 3
- Artículo 75. Procedimiento sancionador.
- Artículo 76. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.
- Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.
- Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil.
- Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


