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Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 25 de mayo de 2023 · Último cambio el 13 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios rectores.
  6. Artículo 4. Principios de actuación.
  7. Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas canarias en las políticas de juventud.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
  17. TÍTULO III
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 10. Objeto, funciones y competencias.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 11. Órganos.
  22. Artículo 12. Funciones del Pleno.
  23. Artículo 13. Composición del Pleno.
  24. Artículo 14. Composición y funciones de la Comisión Permanente.
  25. Artículo 15. De la Presidencia.
  26. Artículo 16. De la Vicepresidencia.
  27. TÍTULO IV
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 17. Concepto de participación juvenil.
  30. Artículo 18. Entidades juveniles.
  31. Artículo 19. Grupos de jóvenes no constituidos formalmente.
  32. Artículo 20. Voluntariado juvenil.
  33. Artículo 21. Fomento de la participación juvenil.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 22. Premios «Joven Canarias».
  36. Artículo 23. Modalidades de los premios.
  37. CAPÍTULO III
  38. Sección 1
  39. Artículo 24. Naturaleza y régimen jurídico.
  40. Artículo 25. Finalidad.
  41. Artículo 26. Funciones.
  42. Sección 2
  43. Artículo 27. Régimen de personal.
  44. Artículo 28. Régimen de gestión económico-financiera y de contratación.
  45. Artículo 29. Régimen presupuestario.
  46. Artículo 30. Régimen contable.
  47. Artículo 31. Rendición de cuentas y auditorías.
  48. Sección 3
  49. Artículo 32. Miembros de pleno derecho.
  50. Artículo 33. Miembros observadores.
  51. Sección 4
  52. Artículo 34. Organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.
  53. CAPÍTULO IV
  54. Artículo 35. Disposiciones comunes.
  55. Artículo 36. Consejos insulares de la juventud.
  56. Artículo 37. Consejos municipales de la juventud.
  57. TÍTULO V
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 38. Naturaleza del plan, definición y aplicación.
  60. Artículo 39. Estructura organizativa del plan.
  61. Artículo 40. Metodología de trabajo transversal y fases de desarrollo del plan.
  62. Artículo 41. Financiación del plan.
  63. Artículo 42. Criterios para la aprobación del plan.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.
  66. Artículo 44. Líneas de intervención.
  67. CAPÍTULO III
  68. Artículo 45. Objeto.
  69. Artículo 46. Actividad.
  70. Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de juventud.
  71. TÍTULO VI
  72. CAPÍTULO I
  73. Artículo 48. Formación juvenil no formal.
  74. Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
  75. Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven.
  76. Artículo 51. Profesionales de la juventud.
  77. CAPÍTULO II
  78. Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes.
  79. Artículo 53. De los servicios de información juvenil.
  80. Artículo 54. Red canaria de información juvenil.
  81. CAPÍTULO III
  82. Artículo 55. Promoción de servicios juveniles.
  83. Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.
  84. TÍTULO VII
  85. CAPÍTULO I
  86. Artículo 57. Financiación.
  87. Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  88. Artículo 59. Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos.
  89. CAPÍTULO II
  90. Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
  91. Artículo 61. Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias.
  92. TÍTULO VIII
  93. CAPÍTULO I
  94. Artículo 62. Potestad inspectora.
  95. Artículo 63. Actuación inspectora.
  96. Artículo 64. Actas de inspección.
  97. CAPÍTULO II
  98. Sección 1
  99. Artículo 65. Infracciones.
  100. Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.
  101. Artículo 67. Concurrencia de infracciones y delitos.
  102. Artículo 68. Tipos de infracciones.
  103. Artículo 69. Personas responsables.
  104. Sección 2
  105. Artículo 70. Sanciones por infracciones leves.
  106. Artículo 71. Sanciones por infracciones graves.
  107. Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.
  108. Artículo 73. Graduación de las sanciones.
  109. Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  110. Sección 3
  111. Artículo 75. Procedimiento sancionador.
  112. Artículo 76. Órganos competentes.
  113. Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.
  114. Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.
  115. Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil.
  116. Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.
  117. Disposición derogatoria única. Derogación normativa
  118. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
  119. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  120. [firma]