Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 57. Financiación.
Artículo 57. Financiación.
Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la comunidad autónoma, de los cabildos y de los ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios y usuarias, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras administraciones u otras entidades públicas o privadas que, en su caso, pudiera producirse.


