Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año, y las leves a los seis meses.


