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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil.

Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil.

Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en la presente ley.

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