Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.
Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
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