LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.

Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sí misma o a través de cualquier organismo o entidad de titularidad autonómica, habilitará y potenciará líneas de financiación a los ayuntamientos, que se adaptarán a los importes de los créditos existentes para cada anualidad que se aprueben consignar en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, y que permitan impulsar la creación de unidades técnicas de juventud por parte de aquellos municipios que carezcan de ellas, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.

← Artículo 76 Índice Disposición adicional segunda →