Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 20. Voluntariado juvenil.
Artículo 20. Voluntariado juvenil.
El voluntariado juvenil, mediante el cual las personas jóvenes prestan servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las administraciones públicas promoverán la participación de la juventud en actividades de voluntariado y darán apoyo y difusión sobre su existencia y labor, debiendo ajustarse sus actuaciones a la legislación vigente en materia de voluntariado.


