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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 20. Voluntariado juvenil.

Artículo 20. Voluntariado juvenil.

El voluntariado juvenil, mediante el cual las personas jóvenes prestan servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las administraciones públicas promoverán la participación de la juventud en actividades de voluntariado y darán apoyo y difusión sobre su existencia y labor, debiendo ajustarse sus actuaciones a la legislación vigente en materia de voluntariado.

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