Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 19. Grupos de jóvenes no constituidos formalmente.
Artículo 19. Grupos de jóvenes no constituidos formalmente.
Son grupos de jóvenes no constituidos formalmente aquellos compuestos por personas jóvenes que actúan colectivamente en el ámbito de la juventud, pero que no forman parte de las entidades relacionadas en el artículo anterior. Aún cuando carecen de personalidad jurídica, tales grupos podrán participar activamente en las políticas juveniles promovidas por las administraciones públicas, siempre que estén debidamente identificados y cumplan con los requisitos y obligaciones que a tal efecto se establezcan en cada actividad o proceso.


