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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes.

Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes.

1. El objetivo de la información juvenil es poner a disposición de las personas jóvenes los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía, y hacer efectiva la igualdad de oportunidades, favoreciendo su emancipación, integración y participación activa en la sociedad.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán aquellos mecanismos y actuaciones que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el acceso a la información, recursos y servicios de su interés, facilitándoles el desarrollo de sus proyectos vitales, a través de la difusión sistemática y coordinada de una información plural, objetiva y veraz, que cumpla lo establecido en la «Carta Europea de Información Juvenil» y en los «Principios de la Información Juvenil en Línea» (Eryica).

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