Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 30. Régimen contable.
Artículo 30. Régimen contable.
La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio.


