Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual.
2. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.


