Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.
Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.
Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son:
a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos canarios.
d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.


