Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
Artículo 16. De la Vicepresidencia.
Artículo 16. De la Vicepresidencia.
Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.


