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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 16. De la Vicepresidencia.

Artículo 16. De la Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.

b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.

c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.

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