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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 15. De la Presidencia.

Artículo 15. De la Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud:

a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

d) Visar las actas y certificaciones del órgano.

e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

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