LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.

2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre, a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán reglamentariamente.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →