LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven.

Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven.

1. Las escuelas de ciudadanía joven son espacios, tanto físicos como virtuales, destinados a iniciativas de aprendizaje colaborativo, intercultural y de formación para el conocimiento de los valores democráticos y para la acción y participación de jóvenes con inquietudes sociales, culturales, políticas, económicas y medioambientales, comprometidos con los derechos humanos y la igualdad.

2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación de los espacios destinados a las escuelas de ciudadanía joven y las acciones de formación y participación que le son propias.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →