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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo, en ejecución del Plan Integral de Juventud, los programas de actuación que dicho plan les asigne, y en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos previstos en las políticas de juventud.

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