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Legislación › Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.

Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.

Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:

a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

c) Las que procedan para la exigencia ante los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

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