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Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.

Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.

Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de publicación en el «​​​​​​​Boletín Oficial de Canarias».

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