Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Artículo 34. «Quorum».
Artículo 34. «Quorum».
Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones, así como para la adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, entre los que estará el presidente o presidenta o quien le supla.


