LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Artículo 4. Elección.

Artículo 4. Elección.

La elección del presidente o presidenta se realizará por el Parlamento de Canarias según el procedimiento previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →