Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Artículo 40. Comisiones delegadas del Gobierno.
Artículo 40. Comisiones delegadas del Gobierno.
El Gobierno podrá constituir, en su seno, comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para el ejercicio de las funciones que le atribuya su norma de creación y las que le delegue el Consejo de Gobierno.


