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Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Artículo 43. Funcionamiento.

Artículo 43. Funcionamiento.

1. Las comisiones ajustarán su funcionamiento a las normas establecidas para el Gobierno.

2. Corresponde la presidencia de las comisiones delegadas a la presidenta o presidente. No obstante, en el decreto de creación se podrá atribuir la presidencia de la Comisión Delegada al vicepresidente o vicepresidenta, salvo que forme parte de la misma el presidente o presidenta.

3. Corresponde la secretaría de las comisiones delegadas a quien desempeña la Secretaría del Gobierno.

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