Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Artículo 59. Suplencia.
Artículo 59. Suplencia.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las consejeras o consejeros, corresponde su suplencia al miembro del Gobierno que determine el presidente o presidenta o, en defecto de designación expresa, al consejero o consejera que le anteceda en el orden de precedencia.


