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Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Artículo 59. Suplencia.

Artículo 59. Suplencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las consejeras o consejeros, corresponde su suplencia al miembro del Gobierno que determine el presidente o presidenta o, en defecto de designación expresa, al consejero o consejera que le anteceda en el orden de precedencia.

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