Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Artículo 54. Suplencia.
Artículo 54. Suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de quien desempeñe la Vicepresidencia, le suplirá el miembro del Gobierno que determine el presidente o presidenta.
2. Quien supla a la vicepresidenta o vicepresidente tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus funciones y competencias.


