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Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Artículo 62. Relación ordinaria del Gobierno con el Parlamento.

Artículo 62. Relación ordinaria del Gobierno con el Parlamento.

La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de Canarias se canalizará a través de la persona titular del departamento que se determine por el presidente o presidenta del Gobierno y, en su defecto, por el que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones parlamentarias o institucionales.

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