LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Artículo 79. Publicación.

Artículo 79. Publicación.

La entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias exige su íntegra publicación en el «​​​​​​​Boletín Oficial de Canarias».

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →