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Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 1 de junio de 2023 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Concepto y principios rectores de la función pública.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público.
  10. Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
  11. Artículo 6. Personal funcionario interino.
  12. Artículo 7. Personal laboral.
  13. Artículo 8. Personal eventual.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
  16. Artículo 10. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
  17. Artículo 11. Evaluación de resultados del personal directivo público profesional.
  18. Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
  19. TÍTULO III
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Órganos con competencias en materia de función pública.
  22. Artículo 14. Competencias del Consejo de Gobierno.
  23. Artículo 15. Competencias de la consejería competente en materia de función pública.
  24. Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
  25. Artículo 17. Dirección general competente en materia de función pública.
  26. Artículo 18. Secretarías generales técnicas y direcciones generales.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 19. Consejo Regional de Función Pública.
  29. Artículo 20. Comisión de Coordinación de Función Pública.
  30. TÍTULO IV
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 21. Cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  33. Artículo 22. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  34. Artículo 23. Creación, modificación y supresión de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  35. Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 25. Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos.
  38. Artículo 26. Plantillas presupuestarias.
  39. Artículo 27. El puesto de trabajo.
  40. Artículo 27 bis. Redistribución de puestos de trabajo no singularizados.
  41. Artículo 28. Agrupaciones de puestos de trabajo.
  42. Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.
  43. Artículo 30. Puestos de trabajo de personal directivo público profesional. 3 redacciones · cambió el 22/07/2025
  44. Artículo 31. Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
  45. Artículo 32. Publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  46. Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
  47. Artículo 34. Oferta de empleo público.
  48. Artículo 35. Registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  49. Artículo 36. Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  50. Artículo 37. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
  51. TÍTULO V
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 38. Principios rectores del acceso al empleo público.
  54. Artículo 39. Requisitos para participar en los procesos selectivos.
  55. Artículo 40. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
  56. Artículo 41. Acceso al empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de personal funcionario de organismos internacionales.
  57. Artículo 42. Personas con discapacidad o diversidad funcional.
  58. CAPÍTULO II
  59. Artículo 43. Sistemas de selección.
  60. Artículo 44. Órgano de selección.
  61. Artículo 45. Órganos de selección permanentes.
  62. Artículo 46. Convocatorias de pruebas selectivas.
  63. Artículo 47. Procedimientos de selección.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 48. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo.
  66. Artículo 49. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
  67. Artículo 50. Renuncia.
  68. Artículo 51. Pérdida de la nacionalidad.
  69. Artículo 52. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
  70. Artículo 53. Jubilación.
  71. Artículo 54. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
  72. TÍTULO VI
  73. CAPÍTULO I
  74. Artículo 55. Derechos individuales.
  75. Artículo 56. Solución extrajudicial de conflictos individuales.
  76. Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
  77. CAPÍTULO II
  78. Artículo 58. Jornada de trabajo del personal funcionario.
  79. Artículo 59. Teletrabajo.
  80. Artículo 60. Permisos.
  81. Artículo 61. Vacaciones.
  82. Artículo 62. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 63. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
  85. Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
  86. Artículo 65. Retribuciones básicas.
  87. Artículo 66. Retribuciones complementarias.
  88. Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
  89. Artículo 68. Retribuciones del personal eventual.
  90. Artículo 69. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
  91. Artículo 70. Retribuciones del personal laboral.
  92. Artículo 71. Indemnizaciones.
  93. Artículo 72. Retribuciones diferidas.
  94. Artículo 73. Deducción de retribuciones.
  95. Artículo 74. Reducción voluntaria del complemento específico.
  96. CAPÍTULO IV
  97. Artículo 75. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera.
  98. Artículo 76. Grado personal.
  99. Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
  100. Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.
  101. Artículo 79. Promoción interna del personal funcionario de carrera.
  102. Artículo 80. Promoción interna vertical.
  103. Artículo 81. Promoción interna horizontal.
  104. Artículo 82. Evaluación del desempeño del personal empleado público.
  105. CAPÍTULO V
  106. Artículo 83. Principios.
  107. Artículo 84. Deberes.
  108. Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
  109. Artículo 86. Incompatibilidades.
  110. CAPÍTULO VI
  111. Artículo 87. La formación en el empleo público.
  112. Artículo 88. Plan de formación anual.
  113. Artículo 89. Derecho a la formación.
  114. Artículo 90. Deber de formación.
  115. TÍTULO VII
  116. CAPÍTULO I
  117. Artículo 91. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
  118. Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
  119. CAPÍTULO II
  120. Artículo 93. Concurso.
  121. Artículo 94. Concurso general.
  122. Artículo 95. Concurso específico.
  123. Artículo 96. Libre designación.
  124. Artículo 97. Convocatorias de los procedimientos de provisión.
  125. Artículo 98. Requisitos y condiciones de participación.
  126. Artículo 99. Remoción y cese en los puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  127. CAPÍTULO III
  128. Sección 1
  129. Artículo 100. Comisión de servicios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  130. Artículo 101. Adscripción provisional.
  131. Sección 2
  132. Artículo 102. Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo.
  133. Artículo 103. Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral.
  134. Artículo 104. Permuta de los puestos de trabajo.
  135. Sección 3
  136. Artículo 105. Movilidad por necesidades organizativas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
  137. Artículo 105 bis. Movilidad temporal y estructural.
  138. Artículo 105 ter. Adscripción temporal.
  139. Artículo 106. Reasignación de efectivos.
  140. Artículo 107. Asignación temporal de funciones.
  141. Artículo 108. Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.
  142. TÍTULO VIII
  143. Artículo 109. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
  144. Artículo 110. Servicio activo.
  145. Artículo 111. Servicios especiales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  146. Artículo 112. Servicio en otras administraciones públicas.
  147. Artículo 113. Mejora de empleo.
  148. Artículo 114. Excedencia. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  149. Artículo 115. Expectativa de destino.
  150. Artículo 116. Suspensión de funciones.
  151. Artículo 117. Reingreso al servicio activo.
  152. Artículo 118. Situaciones del personal laboral.
  153. TÍTULO IX
  154. Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  155. Artículo 120. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
  156. Artículo 121. Faltas disciplinarias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  157. Artículo 122. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
  158. Artículo 123. Faltas graves.
  159. Artículo 124. Faltas leves.
  160. Artículo 125. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  161. Artículo 126. Relación entre las faltas y las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  162. Artículo 127. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
  163. Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.
  164. Artículo 129. Procedimiento disciplinario.
  165. Artículo 130. Medidas provisionales.
  166. Artículo 131. Anotación de sanciones.
  167. TÍTULO X
  168. Artículo 132. Principios generales.
  169. Artículo 133. Negociación colectiva.
  170. Artículo 134. Constitución y composición de las mesas de negociación.
  171. Artículo 135. Materias objeto de negociación.
  172. Artículo 136. Pactos y acuerdos.
  173. Artículo 137. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
  174. Artículo 138. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
  175. Artículo 139. Garantías de la función representativa del personal.
  176. Disposición adicional primera. Clases de cuerpos funcionariales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  177. Disposición adicional segunda. Cuerpos de Administración General.
  178. Disposición adicional tercera. Cuerpos de Administración Especial. 3 redacciones · cambió el 30/12/2024
  179. Disposición adicional cuarta. Funciones básicas de los cuerpos de Administración General.
  180. Disposición adicional quinta. Funciones básicas de los Cuerpos de Administración Especial. 3 redacciones · cambió el 30/12/2024
  181. Disposición adicional sexta. Personal funcionario con normativa específica en la Administración local.
  182. Disposición adicional séptima. Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
  183. Disposición adicional octava. Procedimiento de integración.
  184. Disposición adicional novena. Promoción cruzada del personal laboral.
  185. Disposición adicional décima. Promoción interna vertical al subgrupo C1.
  186. Disposición adicional undécima. Requisito de posesión de nacionalidad española.
  187. Disposición adicional duodécima. Actualización de titulaciones.
  188. Disposición adicional decimotercera. Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario.
  189. Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario.
  190. Disposición adicional decimoquinta. Planes de igualdad.
  191. Disposición adicional decimosexta. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
  192. Disposición adicional decimoséptima. Estabilidad en el medio rural.
  193. Disposición adicional decimoctava. Puestos de segunda actividad.
  194. Disposición adicional decimonovena. Mesas sectoriales.
  195. Disposición adicional vigésima. Órganos de representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.
  196. Disposición adicional vigesimoprimera. Transición y adaptación al puesto al reingresar al puesto tras ausencias prolongadas.
  197. Disposición adicional vigesimosegunda. Excepción de prolongación en el servicio para los agentes forestales.
  198. Disposición adicional vigesimotercera. Adaptación normativa del Reglamento de Agentes Forestales.
  199. Disposición adicional vigesimocuarta. Personal funcionario de carreteras.
  200. Disposición adicional vigesimoquinta. Proceso de integración de los Ayudantes Técnicos Educativos.
  201. Disposición adicional vigesimosexta. Violencia de género.
  202. Disposición adicional vigesimoséptima. Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios.
  203. Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
  204. Disposición transitoria segunda. Efectividad plena del nuevo sistema de estructuración de la función pública riojana regulado en el capítulo I del título IV, en las disposiciones adicionales concordantes y en el anexo I. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  205. Disposición transitoria tercera. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  206. Disposición transitoria cuarta. Desarrollo normativo sobre información de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  207. Disposición transitoria quinta. Efectividad de la nueva regla para la consolidación de grado personal regulada en el artículo 111.4.
  208. Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  209. Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
  210. [firma]
  211. ANEXO I
  212. [Información relacionada]