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Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 1 de junio de 2023 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y principios rectores de la función pública.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público.
- Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 6. Personal funcionario interino.
- Artículo 7. Personal laboral.
- Artículo 8. Personal eventual.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
- Artículo 10. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 11. Evaluación de resultados del personal directivo público profesional.
- Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Órganos con competencias en materia de función pública.
- Artículo 14. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 15. Competencias de la consejería competente en materia de función pública.
- Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 17. Dirección general competente en materia de función pública.
- Artículo 18. Secretarías generales técnicas y direcciones generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Consejo Regional de Función Pública.
- Artículo 20. Comisión de Coordinación de Función Pública.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 22. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 23. Creación, modificación y supresión de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos.
- Artículo 26. Plantillas presupuestarias.
- Artículo 27. El puesto de trabajo.
- Artículo 27 bis. Redistribución de puestos de trabajo no singularizados.
- Artículo 28. Agrupaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 30. Puestos de trabajo de personal directivo público profesional. 3 redacciones · cambió el 22/07/2025
- Artículo 31. Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
- Artículo 32. Publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 34. Oferta de empleo público.
- Artículo 35. Registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 36. Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 37. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Principios rectores del acceso al empleo público.
- Artículo 39. Requisitos para participar en los procesos selectivos.
- Artículo 40. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
- Artículo 41. Acceso al empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de personal funcionario de organismos internacionales.
- Artículo 42. Personas con discapacidad o diversidad funcional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Sistemas de selección.
- Artículo 44. Órgano de selección.
- Artículo 45. Órganos de selección permanentes.
- Artículo 46. Convocatorias de pruebas selectivas.
- Artículo 47. Procedimientos de selección.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo.
- Artículo 49. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 50. Renuncia.
- Artículo 51. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 52. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 53. Jubilación.
- Artículo 54. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Derechos individuales.
- Artículo 56. Solución extrajudicial de conflictos individuales.
- Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Jornada de trabajo del personal funcionario.
- Artículo 59. Teletrabajo.
- Artículo 60. Permisos.
- Artículo 61. Vacaciones.
- Artículo 62. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- CAPÍTULO III
- Artículo 63. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
- Artículo 65. Retribuciones básicas.
- Artículo 66. Retribuciones complementarias.
- Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 68. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 69. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 70. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 71. Indemnizaciones.
- Artículo 72. Retribuciones diferidas.
- Artículo 73. Deducción de retribuciones.
- Artículo 74. Reducción voluntaria del complemento específico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 75. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 76. Grado personal.
- Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
- Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.
- Artículo 79. Promoción interna del personal funcionario de carrera.
- Artículo 80. Promoción interna vertical.
- Artículo 81. Promoción interna horizontal.
- Artículo 82. Evaluación del desempeño del personal empleado público.
- CAPÍTULO V
- Artículo 83. Principios.
- Artículo 84. Deberes.
- Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
- Artículo 86. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 87. La formación en el empleo público.
- Artículo 88. Plan de formación anual.
- Artículo 89. Derecho a la formación.
- Artículo 90. Deber de formación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 91. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 93. Concurso.
- Artículo 94. Concurso general.
- Artículo 95. Concurso específico.
- Artículo 96. Libre designación.
- Artículo 97. Convocatorias de los procedimientos de provisión.
- Artículo 98. Requisitos y condiciones de participación.
- Artículo 99. Remoción y cese en los puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 100. Comisión de servicios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 101. Adscripción provisional.
- Sección 2
- Artículo 102. Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo.
- Artículo 103. Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral.
- Artículo 104. Permuta de los puestos de trabajo.
- Sección 3
- Artículo 105. Movilidad por necesidades organizativas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2024
- Artículo 105 bis. Movilidad temporal y estructural.
- Artículo 105 ter. Adscripción temporal.
- Artículo 106. Reasignación de efectivos.
- Artículo 107. Asignación temporal de funciones.
- Artículo 108. Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.
- TÍTULO VIII
- Artículo 109. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
- Artículo 110. Servicio activo.
- Artículo 111. Servicios especiales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 112. Servicio en otras administraciones públicas.
- Artículo 113. Mejora de empleo.
- Artículo 114. Excedencia. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 115. Expectativa de destino.
- Artículo 116. Suspensión de funciones.
- Artículo 117. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 118. Situaciones del personal laboral.
- TÍTULO IX
- Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 120. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 121. Faltas disciplinarias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 122. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 123. Faltas graves.
- Artículo 124. Faltas leves.
- Artículo 125. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 126. Relación entre las faltas y las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 127. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
- Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 129. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 130. Medidas provisionales.
- Artículo 131. Anotación de sanciones.
- TÍTULO X
- Artículo 132. Principios generales.
- Artículo 133. Negociación colectiva.
- Artículo 134. Constitución y composición de las mesas de negociación.
- Artículo 135. Materias objeto de negociación.
- Artículo 136. Pactos y acuerdos.
- Artículo 137. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Artículo 138. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
- Artículo 139. Garantías de la función representativa del personal.
- Disposición adicional primera. Clases de cuerpos funcionariales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Disposición adicional segunda. Cuerpos de Administración General.
- Disposición adicional tercera. Cuerpos de Administración Especial. 3 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Disposición adicional cuarta. Funciones básicas de los cuerpos de Administración General.
- Disposición adicional quinta. Funciones básicas de los Cuerpos de Administración Especial. 3 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Disposición adicional sexta. Personal funcionario con normativa específica en la Administración local.
- Disposición adicional séptima. Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Disposición adicional octava. Procedimiento de integración.
- Disposición adicional novena. Promoción cruzada del personal laboral.
- Disposición adicional décima. Promoción interna vertical al subgrupo C1.
- Disposición adicional undécima. Requisito de posesión de nacionalidad española.
- Disposición adicional duodécima. Actualización de titulaciones.
- Disposición adicional decimotercera. Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario.
- Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario.
- Disposición adicional decimoquinta. Planes de igualdad.
- Disposición adicional decimosexta. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
- Disposición adicional decimoséptima. Estabilidad en el medio rural.
- Disposición adicional decimoctava. Puestos de segunda actividad.
- Disposición adicional decimonovena. Mesas sectoriales.
- Disposición adicional vigésima. Órganos de representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Transición y adaptación al puesto al reingresar al puesto tras ausencias prolongadas.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Excepción de prolongación en el servicio para los agentes forestales.
- Disposición adicional vigesimotercera. Adaptación normativa del Reglamento de Agentes Forestales.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Personal funcionario de carreteras.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Proceso de integración de los Ayudantes Técnicos Educativos.
- Disposición adicional vigesimosexta. Violencia de género.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios.
- Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
- Disposición transitoria segunda. Efectividad plena del nuevo sistema de estructuración de la función pública riojana regulado en el capítulo I del título IV, en las disposiciones adicionales concordantes y en el anexo I. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Disposición transitoria tercera. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Disposición transitoria cuarta. Desarrollo normativo sobre información de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Disposición transitoria quinta. Efectividad de la nueva regla para la consolidación de grado personal regulada en el artículo 111.4.
- Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
- [firma]
- ANEXO I
- [Información relacionada]


